Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 30 de diciembre de 2011 en la presente causa seguida al ciudadano Jesús Lorenzo León Sánchez en audiencia oral de fecha 30 de diciembre de 2011, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en los numerales 3ª y 5ª del artículo 256 eiusdem; ordenándose hacer efectiva su inmediata conducción ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se encuentra solicitado.