SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE SE DECLLARO bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes identificados, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA PACHECO Y MARIA RODRIGUEZ PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a sus fallecimientos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros