En el caso sub iudice, no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para que nuestra legislación le otorgue, fuerza ejecutoria a la resolución del divorcio pronunciada en el extranjero, pues de los recaudos previamente analizados no se pudo constatar que el acta o sentencia de divorcio de los ciudadanos MOGOLLÓN, CÉSAR ALEXANDER y MOGOLLÓN, JANET COROMOTO, expedida por el Tribunal Queen´s Bench de Alberta, Centro Judicial Calgary, en fecha 17 de marzo de 2014, sea de naturaleza no contenciosa, tal como lo establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta forzoso para este tribunal superior, declarar INADMISIBLE la solicitud de concederle fuerza ejecutoria a la resolución de divorcio cuyo exequátur se solicita, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Rep.....