SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ MUJICA y CARLOS ENRIQUE LARA GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.985.993 y V-3.978.944, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentada bajo el Acta N° 248, de fecha dieciocho (18), de octubre de 1.974, y que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho