Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por el ciudadano ELVIS MIGUEL LUCERO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.454.278, fue formulada oposición por el ciudadano GONZALO ALEXANDER BLEQUE TAVIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 9.999.129, asistido por la abogada en ejercicio MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 170.971, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, declara de conformidad con los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, SOBRESEIMIENTO, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELVIS MIGUEL LUCERO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.454.278, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ DECIDE.