NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, requerida a favor del ciudadano AROCHA GONZALEZ PEDRO JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-10-68, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, con residencia en Naiquatá, pueblo arriba, calle Pedro Camejo, casa s/n, Estado Vargas y titular de cédula de identidad N ° V-9.998.413, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.