Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos LOHENGROS DAVILA PINTO Y PABLO EMILIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.637.995 y 2.616.559, presentados por los ciudadanos IGNACIO REQUENA PORRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.117.654, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.