), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la autorización para registrar derechos solicitada por la ciudadana: RITA ELENA CASANOVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.349.596 actuando en nombre y representación de sus adolescentes hijas: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna),