Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, debiendo consignar 2 copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y una foto tamaño carnet. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a la práctica del examen toxicológico al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.