Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NANREH JOSE LUGO CEBALLOS Y YANELYS LEOMARA FLORES CEVALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.711.142 y V-11.063.098 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-003-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.