Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN FLOREZ DE MARIN y ENRIQUE LUIS MARIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.327.706 y V-4.273.260, respectivamente,, celebrado en fecha once (11) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Área Metropolitana de Caracas, acta de matrimonio N°. 35. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la pre.....