ACUERDA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se acuerda su inmediata Libertad.