Este Tribunal, vistos los acuerdo que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el cuarto (4º) día hábil siguiente, contado a partir de esta fecha a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.