Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Declara Incompetente para conocer de la presente causa y Declina la Competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, se ordena remitir las presentes actuaciones, al referido Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales pertinentes. Así mismo, se ordena el traslado del referido niño a la Casa Taller Raúl Leoni del Instituto Nacional del Menor, lugar en el cual deberá permanecer a la orden del Juzgado de Protección correspondiente. De igual manera se ordena Librar Oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, así como a la Casa Raúl Leoni, con la correspondiente Boleta de Traslado anexa.
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