Por razones humanitarias, en virtud de que quien murió era su padre ciudadano MARTÍN BLANCO de conformidad con el artículo 630 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE PERMISO ESPECIAL al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para salir el día de hoy de la Entidad de Atención para Adolescentes Privado de Libertad ¿San Cristóbal¿, y ser trasladado con las seguridades del caso, a Colinas de Pirineos, calle principal, casa sin número en la caballeriza San Cristóbal del Estado Táchira, para que asista al acto velatorio de su padre, desde las 1:00 de la tarde hasta las 3:00 p.m. ofíciese Entidad de Atención para Adolescentes Privado de Libertad ¿San Cristóbal¿,