RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA el beneficio de "TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO" o comúnmente llamado " DESTACAMENTO DE TRABAJO ", al penado BELLO LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Carayaca estado Vargas , titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.173 soltero, residenciado en Urb. La Pedregosa, avda. 2 casa N° 15 Mérida , estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE las condiciones a las cuales debe someterse BELLO LUIS ALBERTO, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expend.....