ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra con la calificación jurídica por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º ambos del Código Penal. Se mantiene la medida de privación de libertad, dictada por este Juzgado en fecha 30-01-2014, esto con el fin de asegurar que este joven esté presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.