Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con los artículos 428 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Privada del penado FREDDY ROBERTO MACKENZIE MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13373244, en contra de la decisión emitida en fecha 21/01/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual le NIEGA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento, al referido penado.