Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado OMAR SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana AURA AUXILIADORA NOGUERA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.963.037, conforme a lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales, a la parte que los produjo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondiente