éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENDERSON HENRIQUE BLEKER ROMERO Y CECILIA KARINA ALBARRAE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.177.707 y V-20.006.658 respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.