Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HELENA MARGARITA NARVAEZ, ASDRUBAL NARVAEZ Y AURORA DEL CARMEN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.117.824 , V-6.473.158 y V-6.478.134, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-cujus PETRA EUFEMIA NARVAEZ ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.904.553, fallecida el veinte (20) de Febrero del año dos mil uno (2001), según acta de defunción N° 001, folio 002, del libro de Registro Civil Accidental en Zona Fronteriza "ARCHIPIELAGO LOS ROQUES DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA", Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HELENA MARGARI.....