SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto, mediante oficio, al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.