CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRIGIDA ABIGAIL PAIVA DE IRIARTE Y OSCAR ENRIQUE IRIARTE ROMERO, plenamente identificados.- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.