DECRETA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS SALVATORE ORLANDO ARAGONA y MICHAEL JOSÉ DE JESÚS CARRILLO SANABRIA, ampliamente identificados en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes, la primera en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, la segunda en la prohibición de salida del país, y la tercera en la prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores o testigos de la presente causa, siempre sin afectar su derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.