este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana, CARMINIA MARIA VILLAREAL TERAN, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.