PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FRANCISCO GILBERTO VILLACIS VITERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.432, nacido en fecha 22-08-1.943, de 62 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en relación con el artículo 417 ejusdem, del (Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de los ciudadanos Escarlet González Fagundez, Pedro Alejandro Chacón Pérez, Nicolaza de Jesús Chacón, Lisbeth Villacís y la niña Marvy Gabriela Marciales; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTER.....