PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del imputado JERSON HOMERO CASANOVA MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.996, soltero, estudiante, nacido el 26-10-1980, 25 años edad, hijo de Edith Teresa de Casanova (V) y Jorge Edmundo Casanova Rosales (F), residenciado Urbanización Manuel Pulido Méndez, Sector los Apartamentos, Bloque 4, Apartamento 02-02, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal DAÑO A BIEN AJENO previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal; y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del referido imputado de conformidad con el ordinal 1° en su segundo supuesto, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y la.....