Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión del cual fuera objeto los ciudadanos JUNIOR SILVA Y MANAURE GUARATA, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal, establecida en su favor, en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el lapso de ley, a objeto que continúe con las investigaciones, en caso de considerarlo pertinente.
Se declara, Sin lugar la solicitud del Ministerio Público y Con lugar la sol.....