ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Yaracuy, nacido en fecha 19-09-1939, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio docente incapacitado, residenciado en Playa Grande, Avenida Central, calle D, casa N° 4, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.884.683, de la acusación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, Dra. Marvila Araujo, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 376 único aparte del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante establecida en artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en contra de las menores SHANA NAYRI MISSET VALLS y YENDERLY ARAMIS MATAMOROS HIDALGO.
Se declara la libertad plena del ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, por lo.....