Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL venezolana, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 670, expedida por la prefectura de la parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo del 2004, representada por su progenitora la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.366.800, para que adquiera el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de un inmueble en co propiedad con la ciudadana RAQUEL YOSET MURILLO DUPUY, venezolana, mayor de edad, ti.....