Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, se otorga respecto a los materiales utilizados en la construcción de las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos CIRA MARGARITA CASTRO IZAGUIRRE, EDGAR CASTRO IZAGUIRRE, DELIA CECILIA CASTRO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y la tercera, divorciado el segundo, titular de la cédula de identidad Nros. V.-2.158.739, V.-2.122.867 y V.-3.882.757, respectivamente, sin establecer ni reconocer derechos algunos respecto al terreno sobre el cual han sido edificadas y quedando a salvo los derechos de terceros.