PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 22/03/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BREYDI GABRIEL VILLEGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.806.996 y WALTER ALEJANDRO MORALES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.182.530, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 11 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.