Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda contencioso administrativo de nulidad incoada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE QUIROZ ASTUDILLO antes identificada, en contra de la Providencia Administrativa número 367-2015 de fecha 06-08-2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, quedando confirmado al acto administrativo recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar sobre la presente decisión, al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.....