Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCISCO VICENTE DIAZ LINARES, EDWAR ENRIQUE DIAZ OLLARVES, LUIS RAFAEL DIAZ OLLARVES Y JOSE VICENTE DIAZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.351.248, V-15.836.023, V-17.154.554 y V-20.007.973, respectivamente en su orden; respecto a la De-Cujus ANA ELYS OLLARVES GARCES, ex titular de la identidad N° V-6.920.205, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.