DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LILIANA ESTHER ALVAREZ HERRERA de nacionalidad venezolana, nacida en Caracas, el día 14-09-1975, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, hijo de Isabel Herrera (v) y Hugo Álvarez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 12.460.597 y residenciada en: Catia La Mar, Urbanización Los Próceres, frente a la vereda 4, casa N° 10 Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 321, 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal,