CONDENA al ciudadano EDISON JOSE SOJO CASTRO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado fue aprehen.....