Se decreta la suspensión de la sanción en la presente causa, hasta tanto se decida su situación en el juzgado primero de control de esta misma sección al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.190.983; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.