este Tribunal visto el desistimiento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Como corolario de lo anterior se ordenò el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04/03/10, sobre el inmueble de autos, constituido por un apartamento identificado con el Número y letra QUINCE RAYA "E" (15-E), ubicado en el Piso 15 del Edificio RESIDENCIAS AGUJA AZUL-NAIGUATA, situado en la Avenida Coromoto, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, sobre los lotes de terrenos denominados "A", "B" y "D", el cual tiene una Superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Área Social: NORTE: Con Apartamento F-15; SUR: Con Apartamento D-15; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Pasillo de Circulación. Área de Dormitorio: NORTE: Con Apartamento F-15; SUR: Con Apartamento D-15; ESTE: Con Fachad.....