Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana MIGDALIA ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.969.536, sobre una bienhechuría, ubicadas en la Calle Oriental del Barrio La Lucha, en jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, que tiene un área de terreno de seis metros cincuenta centímetros (6,50Mts.) de Norte a Sur, por doce metros (12Mts.) de Este a Oeste y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Odacil Ramírez Rodríguez; SUR: Con casa de la señora Josefina González; ESTE: Calle Oriental; OEST.....