Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: EXTEMPORANEA POR TADIA la promoción de la cuestión previa de ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTE COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, POR NO TENER CAPACIDAD NECESARIA PARA EJERCER PODERES EN JUICIO, O POR NO TENER LA REPRESENTACION QUE SE ATRIBUYA, O POR QUE EL PODER NO ESTE OTORGADO EN FORMA LEGAL O SEA INSUFICIENTE, prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.