ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CELESTINA BLANCO DE INOJOSA y HECTOR JOSÉ INOJOSA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las ´cedulas de identidad Nros. V-3.889.343 y V- 9.993.679, respectivamente, respecto al De-cujus ISAAC INOJOSA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.454.199, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-