Este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas IRENE MARIA TORRES RAMOS y LISMAR DE JESUS TORRES RAMOS, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.638.991 y V-12.715.859 respectivamente, respecto a la De-cujus GUILLERMINA DEL CARMEN RAMOS DE TORRES, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.674.421, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.