DECLARA redimida la pena a NATASHA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 01-04-2.012.