PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano MERCHAN BIUTRIAGO PEDRO ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 9.464.442 de 40 años de edad, nacido en fecha 17/11/1967 , de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrancas parte alta, Barrio Altamira, Nº A-27, san Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA A MERCHAN BIUTRIAGO PEDRO ALEXIS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 9.464.442 de 40 años de edad, nacido en fecha 17/11/1967 , de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, resi.....