Vencido como se encuentra el lapso para que la accionada diera cumplimiento voluntario al acuerdo suscritos entre las partes sin que la demandada materialice dicho pago; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada.