REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de Abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JEYMNY DEL CARMEN DIAZ CEDEÑO, titular de las cédula de identidad N° V- 18.931.880, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la mencionada ciudadana, por no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.