Se Declara: PRIMERO: NIEGA la NULIDAD peticionada por la ciudadana MARÍA YAMILET OROPEZA MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.355, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadano MARIO DI SALVATORE COLETTI. Así se decide. SEGUNDO: En virtud de que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de pruebas, se ordena el desglose de la comisión librada por este Juzgado en fecha 12 de abril del 2013, y que fuera devuelta por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de lograr la evacuación de las testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.