DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que cumplió por dos (2) AÑOS y SEGUNDO: MANTIENE dentro de las Reglas de Conducta Presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta el 14/08/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.