Con base en los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CON SEDE EN MAIQUETÍA, Y ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.565.313. Contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, proferida en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018). SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Sentencia de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de .....