CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS MIGUEL BRITO, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual lo acusara el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas.